Articulo 53 Integral de la juventud

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Artículo 53. Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears.

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1. Todas las instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes reguladas en esta Ley, tanto si son de titularidad pública como privada, se integran, una vez obtenida la autorización de funcionamiento correspondiente, en la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.

2. La consejería competente en materia de juventud tiene que adoptar un logotipo como distintivo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, que se tiene que utilizar en la señalización de las instalaciones.

3. El conjunto de albergues juveniles dependientes de la comunidad autónoma de las Illes Balears y aquéllos que obtengan el reconocimiento en la forma establecida anteriormente, conforman la Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears, como sección dentro de la Red de Instalaciones Juveniles, a la que le es de aplicación la normativa sobre alberguismo de la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF).

4. Para el reconocimiento y la inscripción de un albergue de juventud en la Federación Internacional de Albergues Juveniles, en la Federación Europea de Albergues de Juventud o en cualquier otra organización interregional o internacional de estas características, constituye un requisito imprescindible que el albergue forme parte previamente de la Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006