Articulo 13 Integral de la juventud

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Artículo 13. Coordinación de acciones en materia de juventud.

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La Administración autonómica tiene que establecer la coordinación de acciones en materia de juventud de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Las medidas que desarrollan las distintas consejerías, que afecten a la juventud, pueden acompañarse de otras medidas a favor de ésta, mediante la consejería competente en materia de juventud.

  2. La consejería competente en materia de juventud, por su propia naturaleza transversal, puede articular medidas de fomento, de información, de formación, etc., en cualquier materia siempre que tenga como personas beneficiarias exclusivas los jóvenes y las jóvenes, con la coordinación y el visto bueno de la consejería competente por razón de la materia.

  3. En aquellos supuestos en que se arbitren medidas de intervención, cuyo destinatario exclusivo sea el colectivo juvenil, tiene que contar con la coordinación adecuada por medio de la Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud descrita en el artículo siguiente.

  4. En todo caso, la orientación metodológica de las acciones destinadas a los jóvenes desde las distintas consejerías del Gobierno de las Illes Balears tiene que contar necesariamente con el asesoramiento de la consejería competente en materia de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006