Articulo 65 Integral de la juventud

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Artículo 65. Otras formas de participación.

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Con independencia de las formas organizadas de participación juvenil, el personal profesional, los voluntarios y, en general, cualquier joven, aunque no esté asociado, pueden participar en los programas de juventud mediante diversas fórmulas que garanticen un medio de comunicación fluido con la Administración, gratuito y disponible para cualquier joven sin excepción. Con esta finalidad, tienen que ofrecerse herramientas y formación para la promoción del trabajo en red con la Administración y para facilitar la participación de la juventud en relación con las políticas de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006