Articulo 31 Integral de la juventud

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Artículo 31. Juventud y sociedad digital.

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1. La Administración autonómica tiene que potenciar el acceso gratuito a Internet así como acercar los espacios digitales a la población joven, especialmente aquélla que está en situación de riesgo de exclusión social. Asimismo tiene que fomentar la participación digital como medio de expresión, de comunicación y de integración social, sin dejar de lado los rasgos de identidad cultural propios de las Illes Balears.

2. La Administración autonómica, en colaboración con el resto de administraciones públicas competentes y de entidades privadas, tiene que promover:

  1. Programas informáticos con el fin de convertir el acceso a las nuevas tecnologías en una cuestión segura (mediante la certificación Internet segura u otros programas) tanto en lo que concierne a los contenidos (información), como en lo que concierne a las posibles agresiones que provengan de los programas de comunicación (chats, foros, etc.). Asimismo, tiene que promover, mediante los servicios de información joven, programas que potencien la alfabetización informacional a fin de que la juventud aprenda a utilizar la información de una manera saludable.

  2. Los valores democráticos de comportamiento (lenguaje no sexista, solidario, multicultural y sostenible) en los entornos virtuales. Así, tiene que promoverse el uso responsable de los sistemas tecnológicos, la información y los programas informáticos, la netiqueta (ética dentro de la red) y el uso positivo de aprendizaje permanente, de colaboración, de consecución de objetivos y de productividad.

  3. La formación, básica y continúa, para técnicos en juventud y mediadores de jóvenes y, en general, para todos los profesionales que trabajan en los diferentes ámbitos que afectan a la juventud, mediante el desarrollo de cursos de educación no formal en línea (plataforma de aprendizaje virtual), con vistas a potenciar la igualdad de oportunidades en cuanto a la adquisición de conocimientos sin distinción de lugar de residencia.

  4. La participación activa de la juventud y de las asociaciones juveniles, sobre temas específicos a partir de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación e información: foros o cualquier otra línea de diálogo y comunicación de la sociedad digital por los medios tecnológicos adecuados.

  5. El acceso y la adecuación de contenidos de interés para la juventud en el entorno web a partir de lugares web con información específica y general para los jóvenes y las jóvenes, digitalización de materiales, dossiers y documentos de manera sistemática, creación de repositorios de fácil acceso y uso.

  6. La participación de la juventud en todos los estados del proceso de la información infoparticipación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006