Articulo 78 Integral de la juventud

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Artículo 78. Actas de inspección.

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1. Una vez finalizada la actividad inspectora, el resultado se tiene que hacer constar documentalmente en un acta de inspección, en la que tiene que constatarse tanto la presunta comisión de una o diversas infracciones legalmente previstas, en su caso, como la ausencia de éstas.

2. Los hechos contenidos en las actas de inspección formalizadas legalmente se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que pueden aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006