Articulo 83 Integral de la juventud

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Artículo 83. Infracciones muy graves.

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1. Con carácter general, son infracciones muy graves:

  1. La negativa u obstaculización que impida la función inspectora siempre que la obstrucción se lleve a cabo mediante resistencia reiterada, coacción, amenazas graves, violencia o cualquier otra forma de presión ilícita sobre los funcionarios actuantes.

  2. Las previstas como graves cuando hay un riesgo grave para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico y afecte a un gran número de personas usuarias de las actividades, de los servicios o de las instalaciones juveniles.

  3. La destinación de los centros o las instalaciones de juventud y tiempo libre transferidas o delegadas a otro fin que el establecido como objeto de la transferencia o, en todo caso, a actividades o servicios no vinculados, en exclusiva, a la juventud.

  4. La realización, en la prestación de los servicios o en la realización de las actividades destinadas a la juventud, de actuaciones que promuevan o supongan el racismo, la xenofobia, la violencia contra las mujeres o, en general, cualquier tipo de discriminación o comportamiento violento por motivos de género, raza, origen, edad, opinión, religión, estado civil, creencias, opción sexual, discapacidad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social o de otros comportamientos contrarios a los valores democráticos y, especialmente, a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

  5. La organización o la tolerancia de actividades ilegales en los centros, los servicios y las instalaciones para la juventud, por parte de sus responsables, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse.

  6. La prestación de un servicio, la realización de una actividad o la apertura o el funcionamiento de una instalación o centro, sujetos a autorización previa preceptiva según esta Ley, sin haberla solicitado.

  7. Las modificaciones esenciales en las condiciones del centro, el servicio o la actividad con respecto a las que fueron objeto de autorización, sin haber obtenido la de la modificación.

  8. El incumplimiento de cualquier norma sobre locales o instalaciones o el deterioro del estado general o de algún elemento determinado de la instalación o la realización de cualquier acción u omisión negligente que suponga la contravención de los deberes y las condiciones establecidas en la legislación ordenadora que implique un peligro o riesgo grave para la salud o la seguridad de las personas o que haya causado un daño físico o psíquico grave a las personas usuarias de las actividades, los servicios o las instalaciones juveniles.

  9. Vulnerar el derecho a la intimidad personal y los otros derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios, de las instalaciones o de las actividades juveniles.

  10. Conculcar la dignidad de las personas usuarias de servicios e instalaciones y de los participantes en las actividades de tiempo libre, o imponer condiciones o cargas humillantes para el acceso o el disfrute de las prestaciones.

2. En materia de instalaciones juveniles, son infracciones muy graves:

  1. Destinar la instalación autorizada como juvenil a la realización de actividades turísticas o permitir su comercialización por medios turísticos.

  2. Permitir el exceso de ocupación permitida si supone un riesgo para las personas o los bienes.

  3. Incumplir cualquier norma sobre locales o instalaciones que signifique un riesgo grave para la seguridad de las personas.

3. En materia de formación en el ocio y en información juvenil, son infracciones muy graves:

  1. Acreditar la condición de apto de personas sin que hayan superado el curso o las prácticas correspondientes.

  2. Desarrollar cursos con una periodicidad inferior a la exigida en la normativa.

4. En materia de información juvenil, constituye infracción muy grave incumplir reiteradamente o de forma muy grave algún principio de la Carta ERYICA.

5. En materia de actividades de tiempo libre, constituye infracción muy grave omitir o aplicar de manera negligente las prestaciones de carácter técnico, económico o asistencial que correspondan a las necesidades básicas de las personas usuarias de actividades de tiempo libre conformemente a la finalidad del centro o servicio respectivo, siempre que se produzca una lesión de los derechos o de los intereses legítimos de estas personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006