Articulo 36 Integral de la juventud

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Artículo 36. Movilidad juvenil.

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover políticas para fomentar la movilidad para toda la juventud de cualquiera de las islas, para garantizarle la igualdad de oportunidades, sobre todo en relación con los estudios, la formación, los programas y las actividades de participación social, con el ejercicio de sus derechos al asociacionismo y a la participación en los órganos suprainsulares, y con su enriquecimiento cultural mediante los intercambios y el turismo juvenil.

2. Las administraciones tienen que articular mecanismos que faciliten la movilidad geográfica de la juventud en las distintas fases de su formación, con la finalidad de potenciar la visión intercultural, las inquietudes investigadoras y la formación más allá del ámbito de su entorno cotidiano, con el fin de enriquecer su construcción personal y su futuro profesional.

3. Con el fin de complementar los currículums académicos de la juventud con conocimientos y materias no recogidas en sus estudios, tienen que promoverse la adhesión y la colaboración con proyectos educativos de especial relevancia tanto de ámbito interinsular, como estatal e internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006