Articulo 88 Integral de la juventud

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Artículo 88. Graduación de las sanciones.

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Las sanciones por las infracciones que determina esta Ley se imponen de acuerdo con lo que disponen los artículos precedentes y se gradúan teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que concurren en el momento de la infracción administrativa, especialmente las siguientes:

  1. La naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción.

  2. La existencia de intencionalidad.

  3. La capacidad económica del infractor.

  4. Los perjuicios causados y la trascendencia social de los hechos.

  5. La reincidencia, entendida como la existencia de otra sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo infractor, cuando en la fecha de la incoación del procedimiento no haya transcurrido un año a contar desde que sea firme, siempre que no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.

  6. La reiteración, entendida como la existencia de otra sanción por infracción grave o muy grave o de dos sanciones por infracciones leves, que sean firmes en vía administrativa, cuando en la fecha de la incoación del procedimiento sancionador no hayan transcurrido dos años contados desde que sea firme la primera de éstas.

  7. El lucro ilícito obtenido y la posición del infractor en el mercado.

  8. La subsanación voluntaria, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que originaron la incoación del expediente.

  9. La conciliación o el acuerdo voluntario con el sujeto directamente perjudicado por la infracción, de manera que se reparen los perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006