Articulo 3 Integral de la juventud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Ámbito de aplicación general.
Vigente
1. Esta Ley es de aplicación a los jóvenes y las jóvenes con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas, si bien pueden establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas o actuaciones en que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.
2. También es de aplicación a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que lleven a cabo actividades en el territorio de las Illes Balears o presten servicios que afecten, directa o indirectamente, a los jóvenes y a las jóvenes baleares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006