Articulo 1 Integral de la juventud

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Artículo 1. Objeto.

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1. Constituye el objeto de esta Ley establecer un marco normativo y competencial para el desarrollo de las políticas de juventud, y también ordenar los servicios y las actividades que promueven y organizan personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tengan por destinataria la juventud, con la finalidad de obtener un desarrollo y una protección efectivas de sus derechos.

2. A efectos de esta Ley, se entiende por juventud el colectivo social diverso y heterogéneo, con unos derechos y deberes dados y considerados desde la perspectiva de la plena ciudadanía.

3. Igualmente, a efectos de lo que dispone esta Ley, se entiende por política de juventud el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar la emancipación y el desarrollo personal de la juventud, y también a promover y fomentar su integración y participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006