Articulo 42 Integral de la juventud
Artículo 42. Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears.
1. El Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears, dependiente de la consejería competente en materia de juventud, es el instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad en el cual tienen que inscribirse, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones que se establecen reglamentariamente, las escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil.
2. La administración competente en la materia inscribirá de oficio las escuelas de tiempo libre infantil y juvenil en el Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears, con el informe previo de la Inspección de escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar la actividad.
3. Pueden reconocerse como escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil todas las escuelas que, promovidas por la iniciativa pública o privada, tengan por objeto la formación, el perfeccionamiento y la especialización de los educadores en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y a la utilización adecuada del ocio y el tiempo libre infantil y juvenil, de acuerdo con los programas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Las escuelas de educadores de tiempo libre juvenil pueden tener ámbito insular o autonómico, según tengan centros en una o más islas.
- Artículo modificado por Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 20-12-2010) en vigor desde 26-11-2010