Articulo 86 Integral de la juventud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Sanciones para las infracciones graves.
Vigente
1. Las infracciones graves se sancionan con una multa de entre 3.001 y 15.000 euros.
2. Estas infracciones pueden comportar, además, como accesoria la sanción de clausura temporal, inhabilitación temporal o suspensión temporal de los efectos de la autorización para prestar servicios, llevar a cabo actividades o realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, hasta el máximo de un año o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta tipificada como infracción, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006