Articulo 86 Integral de la juventud

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Artículo 86. Sanciones para las infracciones graves.

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1. Las infracciones graves se sancionan con una multa de entre 3.001 y 15.000 euros.

2. Estas infracciones pueden comportar, además, como accesoria la sanción de clausura temporal, inhabilitación temporal o suspensión temporal de los efectos de la autorización para prestar servicios, llevar a cabo actividades o realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, hasta el máximo de un año o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta tipificada como infracción, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006