Articulo 4 Integral de la juventud

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Artículo 4. Ámbito de aplicación especial.

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1. A efectos de esta Ley también tienen la consideración de jóvenes de las Illes Balears las personas de edades comprendidas entre los márgenes establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, con residencia temporal fuera de las Illes Balears por razón de su formación, siempre que acrediten esta última circunstancia y haber residido en las Illes Balears al menos 5 años y que su última vecindad administrativa haya sido en algún municipio de las Illes Balears.

2. Asimismo, pueden incluirse en el ámbito de aplicación de esta Ley, para acceder a los servicios y otras prestaciones que se establecen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, los residentes en el extranjero, de edades comprendidas entre los márgenes establecidos en el artículo 3, descendientes hasta el tercer grado en línea recta por consanguinidad de ciudadanos españoles oriundos de las Illes Balears, en la medida que tienen la condición de baleares a los efectos de la legislación sobre comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma.

3. Los ciudadanos de la Unión Europea pueden acceder a los servicios y al resto de prestaciones que se establezcan en esta Ley o en la normativa que la despliegue en iguales condiciones que los españoles. Los extranjeros extracomunitarios tienen que supeditarse a los acuerdos y a los convenios internacionales y al principio de reciprocidad, como también a lo que establece la normativa estatal para la inmigración o los derechos y las libertades de los extranjeros.

4. Lo que se establece en este artículo se entiende sin perjuicio del reconocimiento por parte de la administración que corresponda y con el alcance que reglamentariamente se establezca, de situaciones singulares que por su especial naturaleza requieran el acceso a los servicios y al resto de prestaciones que se regulan en esta Ley o en la normativa que la despliegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006