Articulo 46 Integral de la juventud

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Artículo 46. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

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1. A los efectos de esta Ley, se entienden por actividades de tiempo libre infantil y juvenil aquellas actividades, dirigidas a los niños y jóvenes, hasta la edad que se determine reglamentariamente, que tengan la finalidad de favorecer la participación social, la diversión, la formación, el descanso y las relaciones de sus participantes, en ejecución de un programa o proyecto educativo y que se hagan dentro del ámbito de la educación no formal con la duración mínima que se establezca reglamentariamente. Se incluyen las actividades de tiempo libre que se hacen con menores de edad en los casales y en los centros infantiles y juveniles de tiempo libre, de carácter público o privado, que tienen el mínimo de funcionamiento semanal continuado que se determine reglamentariamente.

2. De la misma forma tienen que determinarse los tipos, las características y las condiciones en que tienen que desarrollarse estas actividades.

3. Cada una de las actividades de tiempo libre que, por sus características, estén sujetas a esta normativa, tiene que contar con un equipo de dirigentes, formado por el director responsable de la actividad y por los monitores. Reglamentariamente se determinará el número mínimo de monitores que tiene que haber en proporción al de participantes.

4. El director de la actividad, que en todo caso debe tener más de 18 años, tiene que estar en posesión del título de director de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Igualmente, para desarrollar actividades de monitor de tiempo libre debe tenerse el título de monitor de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. No obstante, reglamentariamente podrán determinarse otras titulaciones o formaciones como aptas para permitir ejercer de director o monitor de tiempo libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006