Articulo 59 Integral de la juventud
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»Artículo 59. Formas organizadas de participación juvenil.
Vigente
A efectos de esta Ley, se consideran formas organizadas de participación juvenil:
Las entidades juveniles, que incluyen las asociaciones juveniles del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el cual se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles, y sus federaciones, como también las otras entidades y organizaciones que representen intereses para la juventud, de acuerdo con lo que determina el artículo 61.1.
Otras entidades y organizaciones que presten servicios a la juventud.
El Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
Los consejos de la juventud de carácter insular y local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006