Articulo 59 Integral de la juventud

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Artículo 59. Formas organizadas de participación juvenil.

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A efectos de esta Ley, se consideran formas organizadas de participación juvenil:

  1. Las entidades juveniles, que incluyen las asociaciones juveniles del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el cual se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles, y sus federaciones, como también las otras entidades y organizaciones que representen intereses para la juventud, de acuerdo con lo que determina el artículo 61.1.

  2. Otras entidades y organizaciones que presten servicios a la juventud.

  3. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

  4. Los consejos de la juventud de carácter insular y local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006