Articulo 6 Integral de la juventud

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Artículo 6. Principios rectores.

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1. Los principios rectores de la política de juventud que lleve a cabo cualquier administración pública de las Illes Balears tienen que ser los siguientes:

  1. La universalidad, de forma que las acciones en política de juventud se dirijan a la generalidad de los jóvenes a los que se refieren los artículos 3 y 4, sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  2. La transversalidad, como orientación y coordinación de líneas y medidas llevadas a cabo desde los diferentes departamentos de una administración especializados en determinados sectores de población, cómo es la juventud, con aquéllos otros con competencias en sectores de actividad.

  3. La igualdad de oportunidades: todos los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a acceder con igualdad de oportunidades a los programas y acciones que les afecten, y la administración puede elaborar programas de acción positiva dirigidos a determinados sectores de la población juvenil. Tiene que prestarse una atención especial a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a eliminar los obstáculos causados por la doble insularidad para conseguir la homogeneidad de servicios entre los jóvenes y las jóvenes de las Illes Balears, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad, y a evitar, en la medida en que sea posible, la duplicidad de intervenciones y recursos.

  4. La participación juvenil, fomentando la implicación de los jóvenes y las jóvenes en la sociedad en general. Las administraciones públicas tienen que desarrollar medidas para promover los procesos de intervención de los jóvenes y las jóvenes en la planificación, el desarrollo, la ejecución y la evaluación de las políticas de juventud.

  5. La integridad, entendida como la implicación de la sociedad en su conjunto, y en especial de las distintas administraciones públicas y de los agentes sociales, y de los padres, las madres y los tutores de los menores en la articulación de medidas en beneficio de los jóvenes y las jóvenes.

  6. La coordinación entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de juventud, entendida como la gestión ordenada de estas competencias, estableciendo órganos de coordinación en los ámbitos que determina esta Ley, para conseguir la máxima eficacia en la aplicación de las políticas de Juventud.

  7. La planificación, mediante la elaboración de planes de juventud que establezcan los objetivos y las acciones que tienen que llevar a cabo las administraciones públicas y los propios jóvenes durante un periodo concreto, con el fin de garantizar la coherencia, la eficacia y la optimización de los recursos en todas las acciones que se realicen.

  8. La descentralización, tanto funcional como territorial, mediante transferencias y delegaciones de competencias, con el objetivo de acercar las acciones a los beneficiarios y garantizar su eficacia y su plena ejecución.

  9. La solidaridad, con el objetivo de superar todas las condiciones y las circunstancias que creen marginación y desigualdad entre los jóvenes y las jóvenes y fomentar la solidaridad en las relaciones entre los jóvenes y las jóvenes y otros grupos sociales, intentando superar las condiciones que crean marginación y desigualdades.

  10. La equidad, entendida como la creación de condiciones para que todos los jóvenes y las jóvenes de las Illes Balears tengan oportunidades de recibir los servicios con calidad, para eliminar los efectos de la desigualdad social, territorial y económica.

  11. El desarrollo de valores democráticos, mediante la promoción de programas y acciones que tiendan a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad.

2. Las administraciones públicas tienen que promover la adopción de normas de cualquier rango y de planes específicos, la dotación suficiente de los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos, y también la implantación de sistemas de calidad y evaluación necesarios para llevar a cabo de manera eficaz estas políticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006