Articulo 85 Integral de la juventud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Sanciones para las infracciones leves.
Vigente
Las infracciones leves pueden ser sancionadas con:
Advertencia escrita, cuando no hay reincidencia y cuando no se considera conveniente la imposición de multa.
Multa, que puede ser de 300 a 3.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006