Articulo 85 Integral de la juventud

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Artículo 85. Sanciones para las infracciones leves.

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Las infracciones leves pueden ser sancionadas con:

  1. Advertencia escrita, cuando no hay reincidencia y cuando no se considera conveniente la imposición de multa.

  2. Multa, que puede ser de 300 a 3.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006