Articulo 14 Integral de la juventud
Artículo 14. Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud.
1. La Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, es el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, promueve el Gobierno de las Illes Balears desde las distintas consejerías en los ámbitos a los que hace referencia esta Ley.
2. La Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud tiene como funciones, además de las que reglamentariamente puedan atribuírsele, las siguientes:
Asegurar la aplicación correcta de las políticas para la juventud que se realicen desde las diversas consejerías.
Proponer medidas que puedan integrarse en el Plan autonómico de juventud y realizar su seguimiento.
Establecer los contenidos transversales que se mencionan en el título II de esta Ley.
Velar por el seguimiento y el cumplimiento efectivo de las medidas transversales que se acuerden.
3. La composición, la organización y el funcionamiento de este órgano tienen que regularse reglamentariamente, asegurando en todo caso la presencia del Consejo de la Juventud de las Illes Balears como miembro de la Comisión Interdepartamental.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006