Articulo 28 Integral de la juventud

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Artículo 28. Juventud y cultura.

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1. La política que en materia de cultura dirija la Administración autonómica a la juventud tiene que inspirarse, paralelamente, en la política en materia de educación y formación, en el pleno desarrollo cultural y de la personalidad humana, en los principios democráticos y las libertades fundamentales, y tiene que ajustarse al ámbito competencial autonómico, aunque puede establecer acuerdos con los consejos insulares como principales administraciones competentes en materia cultural. Con la finalidad de impulsar el desarrollo integral de la juventud, tiene que fomentarse la creación cultural y artística y la investigación científica.

2. Por eso, tienen que desarrollarse las medidas siguientes:

  1. Impulsar programas de promoción y acuerdos con instituciones públicas y entidades privadas, especialmente con las entidades sin ánimo de lucro, de carácter autonómico, estatal e internacional para desarrollar actividades culturales, artísticas y científicas.

  2. Promover campañas de animación a la lectura y la creación literaria.

  3. Diseñar programas específicos que potencien la creatividad, la innovación, la participación y la promoción de la juventud en el mundo cultural, y establecer la coordinación necesaria entre los programas que en este sentido desarrollen las distintas administraciones. En la misma línea de actuación, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que impulsar los procesos de creación artística y cultural en los ámbitos de la música, la creación literaria, las artes escénicas y las artes plásticas, entre otros, y tiene que promover certámenes en el ámbito autonómico para impulsar a jóvenes artistas de las Illes Balears y difundir sus obras en el ámbito estatal.

  4. Fomentar la creación de espacios culturales juveniles entendidos como los espacios integrales que permiten los encuentros de jóvenes y favorecer el acceso a locales de ensayo de teatro, música, danza y el aprovechamiento de instalaciones para hacer talleres de artes plásticas y para llevar a cabo actos de carácter artístico y cultural.

  5. Fomentar el acercamiento de la juventud al conocimiento de la ciencia y de los avances científicos y favorecer el acceso y la difusión entre la población juvenil del patrimonio cultural de las Illes Balears, con visitas guiadas a museos, monumentos históricos, exposiciones y teatros, y otras actividades similares.

  6. Fomentar el conocimiento de la cultura propia de las Illes Balears.

  7. Fomentar el asociacionismo en el ámbito de la cultura.

  8. Fomentar el conocimiento y el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en cualquiera de los ámbitos sociales.

  9. Cualquier otra actuación en este ámbito que pueda beneficiar a la juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006