Articulo 35 Integral de la juventud

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Artículo 35. Juventud y familia.

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1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante la dirección general competente en materia de familia, tiene que desarrollar medidas encaminadas al reconocimiento y al apoyo de las familias jóvenes, atendiendo a su función como institución básica de la sociedad y a las dificultades con las que se enfrentan en las primeras etapas de emancipación.

2. Tiene que prestarse una atención especial a las familias jóvenes, cuyos miembros no superen los 30 años y, en particular, a aquéllas con dificultades económicas y monoparentales, así como a las mujeres jóvenes embarazadas.

3. El apoyo a la familia tiene que plasmarse, preferentemente, en estos aspectos:

  1. Ofrecer medidas para facilitar el acceso a la vivienda, ya sea en régimen de alquiler o de propiedad.

  2. Ofrecer asesoramiento especial en temas relacionados con la familia y las relaciones familiares.

  3. Crear unas condiciones favorables para que los hombres y las mujeres puedan tener hijos, mediante la adopción de medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar, la laboral, y de formación de los jóvenes y las jóvenes con hijos.

  4. Incentivar la instalación y el aprovechamiento de centros de educación infantil en los centros de trabajo públicos y privados.

  5. Promover programas de ayuda y apoyo para madres y padres jóvenes con responsabilidades familiares no compartidas o con partos múltiples.

  6. Promover programas de apoyo y colaboración con asociaciones e instituciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006