Articulo 76 Integral de la juventud
Artículo 76. Las funciones de inspección.
La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras que regulen otras leyes, tiene que ejercer las siguientes funciones:
Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen.
Informar, formar y asesorar sobre lo que dispone esta Ley y el resto de normativa en materia de juventud y tiempo libre.
Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora.
Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares hayan reclamado o denunciado y que puedan ser constitutivos de infracciones.
Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles para cuya organización se haya concedido cualquier tipo de ayuda pública e informar de estas actividades a los órganos administrativos competentes.
Cualquier otra función que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006