Articulo 76 Integral de la juventud

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Artículo 76. Las funciones de inspección.

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La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras que regulen otras leyes, tiene que ejercer las siguientes funciones:

  1. Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen.

  2. Informar, formar y asesorar sobre lo que dispone esta Ley y el resto de normativa en materia de juventud y tiempo libre.

  3. Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora.

  4. Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares hayan reclamado o denunciado y que puedan ser constitutivos de infracciones.

  5. Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles para cuya organización se haya concedido cualquier tipo de ayuda pública e informar de estas actividades a los órganos administrativos competentes.

  6. Cualquier otra función que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006