Da 1 Integral de la juventud

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen de publicidad en la Ley.

Vigente

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Con la finalidad de procurar un cumplimiento más exacto y general de todas las disposiciones contenidas en esta Ley y propiciar más eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicación se lleven a cabo, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que asegurar su difusión y su conocimiento máximo, especialmente entre la juventud, las instituciones, los profesionales y las entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos que la Ley determina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006