Articulo 90 Integral de la juventud

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Artículo 90. Consecuencias legales de las infracciones.

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Las acciones y las omisiones tipificadas en esta Ley como infracción administrativa dan lugar a que las administraciones públicas competentes adopten las medidas siguientes:

  1. Las que sean procedentes para la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.

  2. Las que correspondan para resarcir los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos a cargo de las personas que sean declaradas responsables.

  3. Las que sean procedentes por la exigencia, por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006