Articulo 55 Integral de la juventud

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Artículo 55. Objetivo.

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Con el fin de facilitar y promover ciertas ventajas para la juventud en el acceso a los diferentes bienes y servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte, de turismo y de otros similares, tienen que desarrollarse y promoverse diversos carnés dirigidos a los jóvenes.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006