Articulo 41 Integral de la juventud

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Artículo 41. Formación en el tiempo libre infantil y juvenil.

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1. Las administraciones competentes tienen que promover, impulsar y coordinar la formación y la investigación en el ámbito de la educación no formal en el tiempo libre infantil y juvenil.

2. Tiene que regularse reglamentariamente el contenido de los programas formativos encaminados a la obtención de las titulaciones que, en materia de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, se establezcan en el ámbito de las Illes Balears.

3. Por las características específicas de este tipo de escuelas de formación y por la importancia de la población final destinataria, las instituciones responsables de la inspección y del seguimiento serán especialmente vigilantes en el cumplimiento de la normativa y las obligaciones de las escuelas y de su profesorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006