Articulo 29 Integral de la juventud

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Artículo 29. Juventud y deporte.

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1. En el marco de la política que desarrolla la Administración autonómica de promover hábitos de vida saludables, tiene que prestarse una atención especial al deporte dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoción de valores y que contribuye a mantener y mejorar la salud.

2. La consejería competente en materia de deportes, en colaboración con otras administraciones y con asociaciones juveniles, tiene que fomentar la práctica del deporte entre la juventud, mediante la adopción de las medidas siguientes:

  1. Promover la utilización de instalaciones deportivas en centros educativos en horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto públicas como privadas, ampliando los horarios a todos los jóvenes y las jóvenes, como alternativa de ocio saludable.

  2. Potenciar líneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos cuya destinataria sea específicamente la juventud.

  3. Fomentar la formación para la práctica deportiva.

  4. Impulsar certámenes y competiciones deportivas juveniles, y también el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidades físicas o psíquicas.

  5. Cualquier otra actuación que, en materia de deporte, pueda beneficiar a la juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006