Articulo 57 Integral de la juventud

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Artículo 57. Importe económico de los carnés para jóvenes.

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La expedición de los carnés para jóvenes puede implicar el pago, por parte de las personas usuarias, del precio público que en su caso se establezca.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006