Articulo 66 Integral de la juventud

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Artículo 66. Voluntariado juvenil.

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1. El voluntariado juvenil constituye la expresión de la participación activa de los jóvenes y las jóvenes en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad. Las formas organizadas descritas en este título configuran un mecanismo relevante en el ámbito del voluntariado juvenil.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias respectivas, tienen que fomentar la participación de los jóvenes en las actividades de voluntariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006