Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012 - Diario Oficial de la Unión Europea de 23-04-2024
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 13/05/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0
F. Publicación: 23/04/2024
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Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Protección de datos
TÍTULO II. INDICACIONES GEOGRÁFICAS
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 4. Objetivos
Artículo 5. Ámbito de aplicación
Artículo 6. Clasificación
Artículo 7. Sostenibilidad
Artículo 8. Informe de sostenibilidad
CAPÍTULO 2. Inscripción en el registro de indicaciones geográficas
Artículo 9. Solicitante en la fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Artículo 10. Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Artículo 11. Protección nacional transitoria
Artículo 12. Documentación complementaria
Artículo 13. Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión
Artículo 14. Presentación de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión
Artículo 15. Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición
Artículo 16. Impugnación nacional de una solicitud de inscripción en el registro
Artículo 17. Procedimiento de oposición de la Unión
Artículo 18. Notificación de observaciones
Artículo 19. Motivos de oposición
Artículo 20. Período transitorio para el uso de las indicaciones geográficas
Artículo 21. Decisión de la Comisión sobre la solicitud de inscripción en el registro
Artículo 22. Registro de indicaciones geográficas de la Unión
Artículo 23. Extractos del registro de indicaciones geográficas de la Unión
Artículo 24. Modificaciones del pliego de condiciones
Artículo 25. Cancelación de la inscripción en el registro
CAPÍTULO 3. Protección de las indicaciones geográficas
Artículo 26. Protección de las indicaciones geográficas
Artículo 27. Uso de indicaciones geográficas que designan un producto utilizado como ingrediente en el nombre de un producto transformado
Artículo 28. Términos genéricos
Artículo 29. Indicaciones geográficas homónimas
Artículo 30. Marcas
Artículo 31. Relación entre indicaciones geográficas y marcas
Artículo 32. Agrupaciones de productores
Artículo 33. Agrupaciones de productores reconocidas
Artículo 34. Asociaciones de agrupaciones de productores
Artículo 35. Protección de las indicaciones geográficas en los nombres de dominio
Artículo 36. Derecho de uso
Artículo 37. Símbolos de la Unión, indicaciones y abreviaturas
CAPÍTULO 4. Controles y observancia
Artículo 38. Ámbito de aplicación
Artículo 39. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones
Artículo 40. Información pública sobre las autoridades competentes, los organismos delegados y de certificación de productos y las personas físicas
Artículo 41. Acreditación de los organismos delegados y de certificación de productos
Artículo 42. Verificación y observancia del uso de las indicaciones geográficas en el mercado
Artículo 43. Obligaciones de los prestadores de servicios en el mercado en línea
Artículo 44. Asistencia mutua e intercambio de información
Artículo 45. Certificación del cumplimiento del pliego de condiciones
CAPÍTULO 5. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas
Artículo 46. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas
Artículo 47. Normas específicas sobre la procedencia de piensos y de materias primas y sobre el sacrificio
Artículo 48. Variedades vegetales y razas animales
Artículo 49. Pliego de condiciones
Artículo 50. Documento único
TÍTULO III. ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS Y TÉRMINOS DE CALIDAD FACULTATIVOS
CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación
Artículo 51. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO 2. Especialidades tradicionales garantizadas
Artículo 52. Objetivos
Artículo 53. Criterios de elegibilidad
Artículo 54. Pliego de condiciones
Artículo 55. Agrupaciones de productores
Artículo 56. Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Artículo 57. Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión
Artículo 58. Presentación de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión
Artículo 59. Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición
Artículo 60. Impugnación nacional de una solicitud de inscripción en el registro
Artículo 61. Procedimiento de oposición de la Unión
Artículo 62. Motivos de oposición
Artículo 63. Períodos transitorios para el uso de las especialidades tradicionales garantizadas
Artículo 64. Decisión de la Comisión sobre la solicitud de inscripción en el registro
Artículo 65. Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión
Artículo 66. Modificaciones del pliego de condiciones
Artículo 67. Cancelación de la inscripción en el registro
Artículo 68. Restricción del uso de especialidades tradicionales garantizadas registradas
Artículo 69. Excepciones aplicables a determinados usos
Artículo 70. Símbolo de la Unión, indicación y abreviatura
Artículo 71. Participación en el régimen de especialidades tradicionales garantizadas
Artículo 72. Controles y observancia
Artículo 73. Acreditación de los organismos delegados y de certificación de productos
Artículo 74. Verificación del uso de las especialidades tradicionales garantizadas en el mercado y observancia
Artículo 75. Obligaciones de los prestadores en el mercado en línea
Artículo 76. Asistencia mutua e intercambio de información
Artículo 77. Certificación del cumplimiento del pliego de condiciones
CAPÍTULO 3. Términos de calidad facultativos
Artículo 78. Objetivo
Artículo 79. Normas nacionales
Artículo 80. Términos de calidad facultativos
Artículo 81. Reserva de términos de calidad facultativos adicionales
Artículo 82. Producto de montaña
Artículo 83. Restricciones de uso y controles
TÍTULO IV. MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 1308/2013, (UE) 2019/787 Y (UE) 2019/1753
Artículo 84. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
Artículo 85. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/787
Artículo 86. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1753
TÍTULO V. DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO, TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 87. Ejercicio de la delegación
Artículo 88. Procedimiento de comité
Artículo 89. Disposición transitoria respecto de la clasificación de las indicaciones geográficas
Artículo 90. Disposiciones transitorias respecto de las solicitudes pendientes y los nombres registrados
Artículo 91. Disposiciones transitorias respecto del procedimiento nacional de oposición en relación con las indicaciones geográficas
Artículo 92. Disposiciones transitorias respecto de las indicaciones geográficas nacionales
Artículo 93. Continuidad de los registros
Artículo 94. Derogación
Artículo 95. Tabla de correspondencias
Artículo 96. Derogación o sustitución de actos delegados y de ejecución
Artículo 97. Entrada en vigor y fecha de aplicación
ANEXO I. Productos agrícolas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c)
ANEXO II. Productos alimenticios y productos agrícolas a que se refiere el artículo 51
ANEXO III. Cuadro de correspondencias relativo a la clasificación a que se refiere el artículo 89
ANEXO IV. Tabla de correspondencias