Articulo 81 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
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»Artículo 81. Reserva de términos de calidad facultativos adicionales
Vigente
Con el fin de tener en cuenta las expectativas de los consumidores, el progreso de los conocimientos científicos y técnicos, y la situación del mercado, así como la evolución de las normas de comercialización e internacionales, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 que completen el presente Reglamento reservando términos de calidad facultativos adicionales y estableciendo las condiciones para su uso.