Articulo 56 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 56 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las solicitudes de inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada solo podrán ser presentadas por una agrupación de productores solicitante. Una agrupación de productores solicitante será una asociación, con independencia de su forma jurídica, compuesta por productores del mismo producto cuyo nombre se proponga para su inscripción en el registro o por un único productor cuando la persona en cuestión sea el único productor dispuesto a presentar una solicitud. Varias agrupaciones de productores solicitantes de diferentes Estados miembros o terceros países podrán presentar una solicitud conjunta de inscripción en el registro. Los organismos públicos y otras partes interesadas podrán ayudar en la preparación de la solicitud y en el procedimiento correspondiente.

2. Las solicitudes de inscripción en el registro de un nombre como especialidad tradicional garantizada comprenderán lo siguiente:

a) el nombre y la dirección de la agrupación de productores solicitante;

b) el pliego de condiciones previsto en el artículo 54.

3. Cuando las solicitudes hayan sido preparadas por una agrupación de productores establecida en un Estado miembro, deberán dirigirse a las autoridades de dicho Estado miembro. El Estado miembro examinará la solicitud para comprobar que cumpla las condiciones de los criterios de elegibilidad a que se refiere el artículo 53. Como parte de dicho examen, el Estado miembro llevará a cabo un procedimiento nacional de oposición. Si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del presente capítulo, podrá adoptar una decisión favorable y presentar una solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión tal como dispone el artículo 58.

4. El Estado miembro se asegurará de que cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada disponga de la oportunidad de impugnar su decisión. El Estado miembro garantizará también la publicación de la decisión favorable y del pliego de condiciones correspondiente, y proporcionará el acceso al pliego de condiciones por medios electrónicos.