Articulo 21 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 21 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 21. Decisión de la Comisión sobre la solicitud de inscripción en el registro

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1. Cuando, atendiendo a la información de que disponga a raíz del examen realizado de conformidad con el artículo 15, la Comisión considere que no se cumple alguna de las condiciones mencionadas en dicho artículo, se denegará, mediante actos de ejecución, la solicitud de inscripción en el registro. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.

2. A falta de oposición admisible, la Comisión registrará, mediante actos de ejecución y sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 88, apartado 2, la indicación geográfica. La Comisión podrá tener en cuenta las notificaciones de observaciones recibidas de conformidad con el artículo 18.

3. En caso de que la Comisión reciba una oposición admisible, tras el procedimiento previsto en el artículo 17 y teniendo en cuenta sus resultados:

a) si se ha alcanzado un acuerdo, adoptará actos de ejecución por los que se registre la indicación geográfica sin aplicar el procedimiento mencionado en el artículo 88, apartado 2, tras comprobar que el acuerdo se ajusta al Derecho de la Unión y, si fuera necesario, modificará la información publicada de conformidad con el artículo 15, apartado 4, siempre que las modificaciones no sean sustanciales, o

b) si no se ha alcanzado un acuerdo, adoptará actos de ejecución en los que se decida sobre la solicitud de inscripción en el registro; dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.

4. Los actos de ejecución de inscripción en el registro de una indicación geográfica establecerán cualquier condición aplicable a la inscripción en el registro, así como a la republicación, con fines informativos, del documento único publicado de conformidad con el artículo 15, apartado 4, y modificada tras el procedimiento de oposición, en caso de que se introduzcan modificaciones diferentes de las mencionadas en el artículo 17, apartado 7, y en el artículo 18, apartado 3.

5. Los reglamentos de ejecución de la Comisión sobre la inscripción en el registro y las decisiones de ejecución de la Comisión sobre la denegación se publicarán en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea.