Articulo 23 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 23 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 23. Extractos del registro de indicaciones geográficas de la Unión

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1. Cualquier persona podrá descargar, fácil y gratuitamente, un extracto oficial del registro de indicaciones geográficas de la Unión que demuestre la inscripción en el registro de la indicación geográfica y facilite otro tipo de información pertinente, incluida la fecha de solicitud de inscripción en el registro de la indicación geográfica u otra fecha de la prioridad. El extracto oficial de las inscripciones registrales incluidas en ese registro después del 13 de mayo de 2024 estará en formato legible por máquina, según se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/1024. Dicho extracto oficial podrá utilizarse como certificado auténtico en procedimientos legales, judiciales, administrativos o similares.

2. Cuando una agrupación de productores haya sido reconocida por las autoridades nacionales de conformidad con el artículo 33, dicha agrupación se reconocerá como la representante de los productores de un producto designado mediante una indicación geográfica en el registro de indicaciones geográficas de la Unión y en el extracto oficial mencionado en el apartado 1 del presente artículo.

3. La Comisión podrá especificar, mediante actos de ejecución, el formato y la presentación en línea de los extractos del registro de indicaciones geográficas de la Unión y hacer posible la exclusión o anonimización de los datos personales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.