Articulo 4 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
Artículo 4. Objetivos
En el presente título se establece un régimen unitario y exhaustivo de indicaciones geográficas que protege los nombres de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas con características, atributos o reputación vinculados a su lugar de producción, con lo que:
a) se garantiza que los productores que actúen colectivamente posean las competencias y responsabilidades necesarias para gestionar la indicación geográfica de que se trate, entre otros, para responder a las demandas sociales, como la salud y el bienestar de los animales, en relación con productos obtenidos por medio de una producción sostenible en sus tres dimensiones de valor económico, medioambiental y social, y para operar y ser competitivos en el mercado;
b) contribuir a la competencia leal y generar valor añadido con el objetivo de repartir ese valor en toda la cadena de comercialización, a fin de garantizar un rendimiento justo a los productores y la capacidad de invertir en la calidad, reputación y sostenibilidad de sus productos, así como contribuir a la consecución de los objetivos de la política de desarrollo rural mediante el apoyo a las actividades agrícolas y de transformación, la conservación de los conocimientos técnicos y la promoción de productos de calidad específicos debidos a la zona geográfica en la que se producen;
c) garantizar que los consumidores reciban información fiable y una garantía necesaria del origen, la autenticidad, la calidad, la reputación y otras características vinculadas al origen o al entorno geográficos de dichos productos y puedan hallarlos fácilmente en el mercado, incluido el comercio electrónico;
d) garantizar un procedimiento eficiente y sencillo de inscripción en el registro de las indicaciones geográficas, teniendo en cuenta la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual e industrial;
e) garantizar la eficacia en los controles, la observancia y la comercialización en toda la Unión, incluido el comercio electrónico, garantizando así la integridad del mercado interior, y
f) contribuir a la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con dichos productos en los mercados de terceros países.