Articulo 12 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 12 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 12. Documentación complementaria

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1. La documentación que acompañe a la solicitud de inscripción en el registro incluirá:

a) en su caso, información explicativa sobre cualquier propuesta de limitación del uso o de la protección de la indicación geográfica y cualquier medida transitoria propuesta por la agrupación de productores solicitante;

b) el nombre y los datos de contacto de la agrupación de productores solicitante;

c) el nombre y los datos de contacto de una o más de las autoridades competentes, de los organismos delegados o de los organismos de certificación de productos o personas físicas que verifiquen el cumplimiento del pliego de condiciones de conformidad con:

i) el artículo 116 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta al vino,

ii) el artículo 39 del presente Reglamento, en lo que respecta a las bebidas espirituosas y los productos agrícolas;

d) cualquier otra información que considere adecuada el Estado miembro de que se trate o la agrupación de productores solicitante, en su caso.

2. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, el formato y la presentación en línea de la documentación complementaria prevista en el apartado 1, letras a), b) y c), del presente artículo, correspondiente a la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión según lo dispuesto en el artículo 13, así como la exclusión o anonimización de los datos personales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.