Articulo 34 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
Artículo 34. Asociaciones de agrupaciones de productores
1. Las asociaciones de agrupaciones de productores podrán establecerse a iniciativa de las agrupaciones de productores interesadas.
2. Las asociaciones de agrupaciones de productores podrán desempeñar, en particular, las tareas siguientes:
a) participar en órganos consultivos;
b) intercambiar información con autoridades públicas sobre asuntos relacionados con las políticas que atañan a las indicaciones geográficas;
c) formular recomendaciones para mejorar el desarrollo de las políticas relativas a las indicaciones geográficas, en particular, con respecto a la sostenibilidad, la lucha contra el fraude y la falsificación, la generación de valor entre los operadores, las normas de competencia y el desarrollo rural;
d) promover y difundir buenas prácticas entre los productores respecto a las políticas que atañan a las indicaciones geográficas;
e) participar en acciones de promoción en el sentido del Reglamento (UE) n.º 1144/2014.