Articulo 51 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 51 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 51. Ámbito de aplicación

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El presente título se aplicará a los productos agrícolas, incluidos los productos alimenticios.

A efectos del presente título, el término «productos agrícolas, incluidos los productos alimenticios» comprende los productos agrícolas destinados al consumo humano que se enumeran en el anexo I del TFUE y otros productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo II del presente Reglamento.

El presente título no se aplicará a las bebidas espirituosas ni a los productos vitícolas tal como se definen en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, a excepción de los vinagres de vino.