Articulo 51 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Ámbito de aplicación
Vigente
El presente título se aplicará a los productos agrícolas, incluidos los productos alimenticios.
A efectos del presente título, el término «productos agrícolas, incluidos los productos alimenticios» comprende los productos agrícolas destinados al consumo humano que se enumeran en el anexo I del TFUE y otros productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo II del presente Reglamento.
El presente título no se aplicará a las bebidas espirituosas ni a los productos vitícolas tal como se definen en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, a excepción de los vinagres de vino.