Articulo 13 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 13 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 13. Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión

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1. En el caso de las indicaciones geográficas relativas a productos originarios de la Unión, la solicitud de inscripción en el registro comprenderá:

a) el documento único;

b) la documentación complementaria a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letras a), b) y c);

c) una declaración del Estado miembro al que se dirigió la solicitud en la fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro que confirme que la solicitud cumple las condiciones para su inscripción en el registro;

d) cualquier período transitorio concedido o propuesto por las autoridades nacionales tras el examen nacional y el procedimiento de oposición, así como información sobre las oposiciones admisibles relacionadas, y

e) la referencia de la publicación electrónica del pliego de condiciones actualizado.

2. En el caso de las indicaciones geográficas relativas a productos con origen fuera de la Unión, la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión comprenderá:

a) el pliego de condiciones con su referencia de publicación;

b) el documento único;

c) la documentación complementaria a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letras a), b) y c);

d) la prueba jurídica de la protección de la indicación geográfica en su país de origen, y

e) un poder en caso de que el solicitante esté representado por un agente.

3. La solicitud conjunta de inscripción en el registro a que se refiere el artículo 9, apartado 4, incluirá, además del documento único, según corresponda, los documentos enumerados en el apartado 1, letras b) a e), o en el apartado 2, letras c), d) y e), del presente artículo, procedentes de todos los Estados miembros o terceros países de que se trate.

4. Los documentos a que se refiere el presente artículo estarán redactados en alguna de las lenguas oficiales de la Unión.

5. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas pormenorizadas sobre los procedimientos, la forma y la presentación de las solicitudes de inscripción en el registro en la fase de la Unión, también en el caso de las solicitudes que se refieran a más de un territorio nacional. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.