Articulo 25 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 25 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 25. Cancelación de la inscripción en el registro

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1. La Comisión, a iniciativa propia o previa solicitud debidamente fundamentada de un Estado miembro, un tercer país o de cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y que se halle establecida o sea residente en un tercer país, podrá cancelar, mediante actos de ejecución, la inscripción en el registro de una indicación geográfica en los siguientes casos:

a) cuando deje de estar garantizado el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones, o

b) cuando un producto no se haya comercializado al amparo de la indicación geográfica durante al menos los siete años anteriores consecutivos.

2. La Comisión también podrá adoptar actos de ejecución por los que se cancele la inscripción en el registro a petición de los productores del producto comercializado bajo el nombre registrado. Cuando exista una agrupación de productores reconocida, esa agrupación de productores será la única facultada para presentar dicha solicitud.

3. Se prohibirá el registro del nombre como derecho de propiedad intelectual e industrial que no sea una indicación geográfica, en particular como marca, durante un período de un año a partir de la cancelación de la inscripción en el registro de una indicación geográfica, a menos que dicho derecho de propiedad intelectual e industrial haya existido, o que dicha marca se haya registrado, antes de la inscripción en el registro de la indicación geográfica.

4. Los artículos 10, 13 a 17 y 21 se aplicarán, mutatis mutandis, al procedimiento de cancelación.

Las oposiciones únicamente serán admisibles si demuestran que la persona física o jurídica interesada hace un uso comercial continuo del nombre registrado.

5. Antes de adoptar los actos de ejecución mencionados en los apartados 1 y 2, la Comisión consultará a las autoridades del Estado miembro, a las autoridades del tercer país o, cuando sea posible, al productor del tercer país que hubiera solicitado originalmente la inscripción en el registro de la indicación geográfica en cuestión, a menos que dichos solicitantes originales soliciten directamente la cancelación. El plazo mínimo para las consultas será de un mes.

6. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas pormenorizadas relativas a los procedimientos, a la forma y a la presentación de las solicitudes de cancelación de la inscripción en el registro.

7. Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 1, 2 y 6 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.