Articulo 59 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 59 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 59. Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición

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1. La Comisión examinará las solicitudes que reciba de conformidad con el artículo 58, apartados 1, 2 y 3, con el fin de comprobar que contienen la información exigida y que no contienen errores manifiestos, teniendo en cuenta el resultado del examen y del procedimiento de oposición llevados a cabo por el Estado miembro de que se trate. Dicho examen tendrá en cuenta el resultado de la fase nacional del procedimiento llevado a cabo por el Estado miembro de que se trate.

2. El examen no se prolongará más de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud. La Comisión podrá solicitar al solicitante cualquier información complementaria o modificación necesarias. Cuando la Comisión dirija dichas solicitudes al solicitante, el período de examen no superará los cinco meses a partir de la fecha en que la Comisión reciba la respuesta del solicitante.

3. En caso de que la Comisión no finalice el examen a que se refiere el apartado 2 en los plazos establecidos, informará por escrito al solicitante de los motivos de la demora, indicando el plazo estimado necesario para finalizarlo, que no será superior a un mes.

4. Cuando, sobre la base del examen realizado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Comisión considere que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 53, 54, 56 y 57, publicará el pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.