Articulo 47 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 47 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 47. Normas específicas sobre la procedencia de piensos y de materias primas y sobre el sacrificio

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1. En el caso de productos de origen animal cuyo nombre esté registrado como denominación de origen, los piensos deberán proceder enteramente de la zona geográfica definida.

2. En la medida en que la procedencia total de la zona geográfica definida no sea posible, podrán añadirse piensos procedentes de fuera de dicha zona, siempre que no se vean afectadas la calidad del producto o las características debidas fundamentalmente al medio geográfico. La cantidad de piensos procedentes de fuera de la zona geográfica definida no podrá superar el 50 % de la materia seca sobre una base anual.

3. Las modificaciones temporales a que se refiere el artículo 24, apartado 5, podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo hasta que pueda restablecerse la posibilidad de abastecerse de piensos procedentes de la zona geográfica definida, siempre que el vínculo a que se refiere el artículo 49, apartado 1, letra f), inciso i), no quede totalmente anulado.

4. Las restricciones relacionadas con el origen de las materias primas previstas en el pliego de condiciones de un producto cuyo nombre esté registrado como indicación geográfica deberán justificarse en relación con el vínculo al que se hace referencia en el artículo 49, apartado 1, letra f), inciso ii).

5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 87, por los que se complete el presente Reglamento, estableciendo excepciones y condiciones respecto al sacrificio de animales vivos y a la procedencia de las materias primas. Esas excepciones y condiciones se basarán en criterios objetivos y tendrán en cuenta el bienestar animal, la calidad o el uso de materias primas y los conocimientos técnicos reconocidos o los factores naturales, incluidas las limitaciones que afectan a la producción agrícola en determinadas zonas.