Articulo 15 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 15 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 15. Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición

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1. La Comisión examinará las solicitudes de inscripción en el registro presentadas de conformidad con el artículo 14, apartados 1, 2 y 3. Comprobará que las solicitudes incluyan la información requerida y no contengan errores manifiestos, teniendo en cuenta el resultado del procedimiento nacional de examen y oposición llevado a cabo por el Estado miembro de que se trate.

2. El examen no se prolongará más de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud. La Comisión podrá pedir al solicitante cualquier información adicional o modificación de la solicitud necesarias. Cuando la Comisión dirija dichas solicitudes al solicitante, el período de examen no superará los cinco meses a partir de la fecha en que la Comisión reciba la respuesta del solicitante.

3. En caso de que la Comisión no finalice el examen a que se refiere el apartado 2 en los plazos establecidos, informará por escrito al solicitante de los motivos de la demora, indicando el plazo estimado necesario para concluir el examen, que no será superior a un mes.

4. Cuando la Comisión considera que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 9, 10, 12, 13, 28 a 31, 46 y 47, en el artículo 48, apartados 1 y 2, y en el artículo 50 del presente Reglamento, en los artículos 93 y 95 y el artículo 100, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y en el artículo 3, apartado 4, el artículo 23 y el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones.