Articulo 83 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
Artículo 83. Restricciones de uso y controles
1. Los términos de calidad facultativos solo podrán usarse para describir productos que cumplan las condiciones de uso a ellos aplicables.
2. Las disposiciones del presente capítulo se entenderán sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión o nacionales que regulan la propiedad intelectual e industrial y, en particular, las relativas a las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las marcas, así como a los derechos otorgados en virtud de dichas normas.
3. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas para el uso de los términos de calidad facultativos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.
4. Los Estados miembros realizarán, sobre la base de un análisis de riesgos, controles para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente capítulo y, en caso de infracción, impondrán las sanciones administrativas pertinentes.