Articulo 70 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 70 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 70. Símbolo de la Unión, indicación y abreviatura

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1. Se establecerá un símbolo de la Unión para los productos designados como especialidades tradicionales garantizadas. La indicación «especialidad tradicional garantizada», la abreviatura «ETG» y el símbolo de la Unión que hace referencia a la especialidad tradicional garantizada solo podrán usarse en relación con productos elaborados de conformidad con el pliego de condiciones correspondiente. También podrán usarse con fines informativos y educativos, siempre que no quepa la posibilidad de que dicho uso induzca a error al consumidor. También podrá figurar en el etiquetado la indicación «especialidad tradicional garantizada» o la correspondiente abreviatura «ETG».

2. En el caso de productos originarios de la Unión que se comercialicen como una especialidad tradicional garantizada registrada con arreglo al presente Reglamento, el símbolo al que se refiere el apartado 2 deberá figurar en el etiquetado y en el material publicitario junto con el nombre registrado en el mismo campo visual. Los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 para la presentación de las menciones obligatorias se aplicarán a la especialidad tradicional garantizada registrada.

3. En el caso de las especialidades tradicionales garantizadas que estén producidas fuera de la Unión, podrá incluirse en el etiquetado el símbolo de la Unión.

4. La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las características técnicas del símbolo de la Unión, así como las normas técnicas relativas a su uso y al uso la indicación y la abreviatura en los productos comercializados al amparo de una especialidad tradicional garantizada, incluidas las versiones lingüísticas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.