Articulo 88 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
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»Artículo 88. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas en lo relativo a los productos agrícolas, al vino y a las bebidas espirituosas. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.