Articulo 91 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
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»Artículo 91. Disposiciones transitorias respecto del procedimiento nacional de oposición en relación con las indicaciones geográficas
Vigente
Se aplicarán las disposiciones transitorias siguientes:
a) como excepción a lo dispuesto en el artículo 84, punto 3, del presente Reglamento, el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024;
b) como excepción a lo dispuesto en el artículo 85, punto 5, del presente Reglamento, el artículo 24, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024;
c) como excepción a lo dispuesto en el artículo 94 del presente Reglamento, el artículo 49, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.