Articulo 85 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 85 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/787

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


El Reglamento (UE) 2019/787 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, se suprimen los puntos 6 y 7.

2) Se suprimen los artículos 16 y 21.

3) En el artículo 22, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. El pliego de condiciones también podrá incluir prácticas sostenibles.».

4) El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 23

Documento único

El documento único contendrá lo siguiente:

a) los elementos principales del pliego de condiciones, incluidos el nombre que se desea proteger, la categoría a la que pertenece la bebida espirituosa o el término "bebida espirituosa", el método de producción, una descripción de las características de la bebida espirituosa, una breve definición de la zona geográfica y, en su caso, normas específicas aplicables a su envasado y etiquetado;

b) una descripción del vínculo entre la bebida espirituosa y su origen geográfico a que se refiere el artículo 3, punto 4, en la que se incluyan, en su caso, los elementos específicos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen el vínculo.».

5) Se suprimen los artículos 24 a 33.

6) El artículo 34 se modifica como sigue:

a) se suprimen los apartados 1, 2 y 3;

b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La protección de las indicaciones geográficas con arreglo al presente Reglamento no afectará a las indicaciones geográficas protegidas ni a las denominaciones de origen protegidas de los productos vitícolas regulados en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013.».

7) Se suprimen los artículos 35, 36, 38, 39 y 40.

8) El artículo 42 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 42

Competencias de ejecución

1. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución relativos a lo siguiente:

a) la forma del pliego de condiciones;

b) la definición del formato y la presentación en línea del documento único establecidos en el artículo 23;

c) la exclusión o anonimización de los datos personales.

2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4).

(*4) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj)»."

9) El anexo I se modifica como sigue:

a) se inserta el punto siguiente:

«9 bis. Aguardiente de patata

a) El aguardiente de patata es una bebida espirituosa obtenida exclusivamente por fermentación alcohólica y la destilación de tubérculos de patata a menos del 94,8 % vol., de modo que el destilado tenga el aroma y el sabor de las materias primas utilizadas.

b) El contenido máximo de metanol del aguardiente de patata será de 1 000 g/hl de alcohol a 100 % vol.

c) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de patata será de 38 %.

d) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

e) El aguardiente de patata no contendrá aromatizantes.

f) El aguardiente de patata podrá contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

g) El aguardiente de patata se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 10 g de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.»;

b) se insertan los puntos siguientes:

«13 bis. Aguardiente de pan

a) El aguardiente de pan es una bebida espirituosa obtenida exclusivamente por fermentación alcohólica y destilación de pan fresco a menos del 86 % vol., de modo que el destilado tenga el aroma y el sabor de las materias primas utilizadas.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de pan será de 38 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El aguardiente de pan no contendrá aromatizantes.

e) El aguardiente de pan podrá contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El aguardiente de pan se podrá edulcorar a fin de redondear su sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

13 ter. Aguardiente de savia de abedul, aguardiente de savia de arce y aguardiente de savia de abedul y arce

a) El aguardiente de savia de abedul, el aguardiente de savia de arce y el aguardiente de savia de abedul y arce son bebidas espirituosas producidas exclusivamente por destilación directa de la pasta que se obtiene a partir de la fermentación de la savia fresca de abedul, de arce o de ambos a presión normal hasta un contenido de alcohol inferior al 88 % vol., de modo que el destilado resultante tiene características organolépticas derivadas de la savia de abedul, de la savia de arce o de ambos.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de savia de abedul, del aguardiente de savia de arce y del aguardiente de savia de abedul y arce será de 38 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El aguardiente de savia de abedul, el aguardiente de savia de arce y el aguardiente de savia de abedul y arce no contendrán aromatizantes.

e) El aguardiente de savia de abedul, el aguardiente de savia de arce y el aguardiente de savia de abedul y arce podrán contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El aguardiente de savia de abedul, el aguardiente de savia de arce y el aguardiente de savia de abedul y arce se podrán edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.».