Articulo 36 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 36 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 36. Derecho de uso

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Las indicaciones geográficas registradas podrán ser usadas por cualquier operador que comercialice un producto que cumpla el pliego de condiciones correspondiente.

Los Estados miembros garantizarán que los operadores estén cubiertos por la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones establecida de conformidad con el artículo 39 del presente Reglamento o el artículo 116 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, según corresponda.

En el caso de que una indicación geográfica consista en el nombre de la propiedad de un único productor solicitante o lo contenga, ello no impedirá que otros operadores usen la indicación geográfica registrada, siempre que se use para designar un producto que sea conforme con el pliego de condiciones.