Articulo 18 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 18 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 18. Notificación de observaciones

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1. En el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del documento único y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 15, apartado 4, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que se halle establecida o sea residente en un tercer país podrán presentar a la Comisión una notificación de observaciones.

2. Las notificaciones de observaciones señalarán cualquier error o incluirán información adicional en relación con la solicitud de inscripción en el registro, incluidas las posibles infracciones del Derecho de la Unión. Las notificaciones de observaciones no conferirán ningún derecho a las autoridades o personas a que se refiere el apartado 1 ni iniciarán procedimiento de oposición alguno.

3. Cuando, tras la presentación de una notificación de observaciones, los datos publicados de conformidad con el artículo 15, apartado 4, se hayan modificado de forma sustancial, la Comisión volverá a publicar el documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones de conformidad con dicho apartado.

4. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, el formato y la presentación de las notificaciones de observaciones. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.