Articulo 65 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 65 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 65. Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión

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1. La Comisión establecerá y mantendrá, mediante actos de ejecución y sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 88, apartado 2, un registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión accesible al público. Los expedientes incluidos en ese registro después del 13 de mayo de 2024 se presentarán en formato legible por máquina, según se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/1024.

2. La Comisión conservará en forma digital o en papel la documentación relacionada con la inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada. En caso de cancelación de la inscripción en el registro, la Comisión conservará la documentación durante los diez años posteriores.

3. La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, el contenido y la presentación del registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.